Tal como detalláramos en nuestras publicaciones: “Resolución 207/2020 – Ausencia Justificada” y en “Hijos en edad escolar vs trabajadores esenciales” el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 207/2020 mediante la cual disponía – entre otras medidas- “Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas …. se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y detallando los datos para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar”.
Ahora bien, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó recientemente la Resolución 1103/2020, en la que resuelve el regreso a las tareas laborales de los padres que tengan hijos en edad escolar. A partir del 1 de enero de 2021 y durante el receso escolar de verano no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 207/20.
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