Cuando se dictó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio el Decreto 956 definió una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encontraba el uso del Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES -conforme se define en el artículo 3° del citado decreto-, el cual puede ser utilizado exclusivamente por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 de la mencionada norma de orden público.
En el día de la fecha se dictó la Decisión Administrativa 2182/2020 en la que se exceptua de la prohibición dispuesta en el inciso 5 del artículo 8° del Decreto Nº 956/20, al personal que desarrolla tareas en casas particulares, el cual queda autorizado a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -conforme la definición contenida en el artículo 3º del Decreto Nº 956/20-.
Se aclara que la excepción es solo al efecto de concurrir a la actividad referida, debiendo limitarse la utilización del transporte público de pasajeros estrictamente a dichos fines.
El mencionado personal deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros pone a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.
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