DNU 961/2020 Amplia Plazo de la doble Indemnización por Despido sin Causa

Recomendamos la Lectura de nuestras anteriores publicaciones:
* ¿De qué se trata la Doble Indemnización por Despido?.
* DNU 528/2020 Amplia Plazo – Emergencia Ocupacional  y la doble Indemnización por Despido sin Causa.

Tal como comentáramos en nuestras anteriores publicaciones, el DNU 34/19 dispuso por 180 días, la emergencia ocupacional  y la doble Indemnización por Despido sin Causa. El plazo corría hasta el 10 de Junio de 2020 y este se amplió por la misma cantidad de días mediante el DNU 528/2020.

En el dia de la Fecha se publico el DNU 961 en el cual se decreta ampliar hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.

Durante su vigencia, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

La doble indemnización NO SERÁ APLICABLE:

  • a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada del DNU 34/19.
  •  al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

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